Ley 27.629: Servicio de Gas Gratuito para los Bomberos Voluntarios
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  • 27/Jul/2023

Ley 27.629: Servicio de Gas Gratuito para los Bomberos Voluntarios


En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 619/2023 que dispone la implementación de los beneficios establecidos en la Ley Nacional 27.629 respecto del servicio de gas natural por red. La misma consiste en la bonificación total del precio del gas natural y de las tarifas de servicios de transporte y distribución correspondientes.

La norma, firmada por la Secretaria de Energía de la Nación, Lic. Flavia Royón, instruye al Ente Nacional Regulador del Gas a disponer las medidas necesarias para implementar la gratuidad en el servicio de gas. De esta manera, tal y como lo dispone la mencionada Ley, se creará la categoría tarifaria “Entidad Integrante del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios” y se bonificará la totalidad de la tarifa del servicio.

Para obtener dicho beneficio, las Asociaciones y Federaciones Provinciales deberán solicitar previamente la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Resolución Nº 420/2003). El mismo debe solicitarse a certificadosbv@minseg.gob.ar

Sin lugar a dudas, esta medida será de gran ayuda para las Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios. Cabe destacar que esta medida es fruto del arduo trabajo que lleva adelante el Consejo Nacional a través del Área de Asistencia a las Federaciones junto a diversos equipos de organismos gubernamentales nacionales, con el firme objetivo de conseguir la total aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV).

Resolución N° 619/2023

 

Sobre la Ley Nacional 27.679
Aprobada el 2 de junio de 2021 y promulgada el 16 de junio por el presidente de la Nación con el fin de acompañar el trabajo realiza por el SNBV, la Ley de Fortalecimiento contempla la gratuidad de los servicios públicos para las Asociaciones, Federaciones Provinciales y el Consejo Nacional, y establece diversos derechos y beneficios para todo el Sistema y sus integrantes.

En el Capítulo I, se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del SNBV, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Además, crea un sistema de protección a la salud de los integrantes del SNBV, implementado a través del Seguro Nacional de Bomberos Voluntarios, a través del cual protegemos a más de 58.000 bomberos, bomberas, cadetes, aspirantes y directivos de nuestras instituciones (más información).

Por último, se contempla la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las compras realizadas por el Sistema en nuestro país. Tras un gran trabajo en conjunto entre el Consejo y la AFIP, se dictó la Resolución General 5365/23, que establece el mecanismo de reintegro, logrando que sea retroactivo a junio de 2021.

Es importante destacar que para hacer efectiva la devolución del tributo solo falta que la Dirección Nación de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Secretaría de Articulación Federal del Ministerio de Seguridad de la Nación, ponga en funcionamiento la herramienta informática que permita cargar las facturas para que puedan certificarlas en su calidad de “Autoridad de Certificación”.

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