Reintegro del Impuesto al Valor Agregado para los Bomberos Voluntarios
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  • 31/May/2023

Reintegro del Impuesto al Valor Agregado para los Bomberos Voluntarios


En el día de hoy, el Boletín Oficial de la Nación publicó la Resolución N° 5365/23 de AFIP a través de la cual se reglamenta el Capítulo lll de la Ley Nacional de Fortalecimiento 27.629 y se dispone el inicio del Procedimiento de Reintegro del IVA para las entidades de 1°, 2° y 3° grado que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

A pocos días de celebrar el Día Nacional del Bombero Voluntarios, nuestro Sistema recibe esta gran noticia fruto del trabajo conjunto y perseverante de los últimos 4 años con el Poder Ejecutivo Nacional y, especialmente, a las gestiones realizadas por el senador provincial y autor de la Ley 27.629, Eduardo `Bali` Bucca; el ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa; y el Administrador Federal de AFIP, Carlos Castagneto.

Cabe destacar que esta reglamentación es retroactiva al 1° de junio de 2021, tal como se había solicitado, y con reintegro mensual, alcanzando a todos los gastos previstos en los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley.

El IVA contenido en el monto de las operaciones realizadas por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, las Federaciones Provinciales, el Consejo Nacional y Fundación Bomberos de Argentina, podrá ser utilizado para:

  1. Cancelar deuda por aportes y contribuciones de la seguridad social
  2. Pedido de reintegro

“El procedimiento de certificación de gastos estará a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, con quien conversaremos a la brevedad para informarnos sobre cómo debemos proceder y hacer efectivo el reintegro”, señaló el presidente del Consejo, Carlos Alfonso.

Descargar: Resolución N° 5365/2023

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