Financiamiento para el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
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  • 29/Ene/2026

Financiamiento para el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios


El 27 de enero el Boletín Oficial publicó la Resolución 91/2026 donde se establece el presupuesto del año en curso para el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV).

Según lo dispuesto por la Ley N°25.054 y sus normas modificatorias, se establece la asignación y distribución de fondos destinados al fortalecimiento del SNBV, con el objetivo de garantizar el adecuado funcionamiento, capacitación, equipamiento y sostenimiento operativo de las instituciones que lo integran.

Cabe mencionar que la normativa establece que se le asigna a las instituciones de primer grado, tal como describe en el Anexo I, con destino a la adquisición de equipamiento, materiales, indumentaria, elementos de protección personal y demás recursos necesarios para la lucha contra el fuego, la protección civil de la población, así como para la conservación y mantenimiento de los mismos en condiciones óptimas de uso.

A las instituciones de segundo grado incluidas en el Anexo II se le asignan recursos que serán distribuidos de manera proporcional, conforme a la cantidad de asociaciones afiliadas informadas por cada Federación Provincial, con destino a solventar gastos de funcionamiento, representación institucional y cumplimiento de las obligaciones legales vigentes. Asimismo, se asignan recursos específicos a dichas entidades para ser aplicados a gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y de los cuerpos directivos, de acuerdo con los términos establecidos por la normativa aplicable.

Del mismo modo, se asignan recursos a las instituciones de tercer grado, destinados exclusivamente al funcionamiento y desarrollo de la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, así como aquellos orientados a atender gastos de funcionamiento, representación institucional y cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden.

Por su parte, a la autoridad de aplicación se le asignan recursos con el fin de atender los gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley N°25.054, comprendiendo tareas de fiscalización, fortalecimiento institucional, capacitación, formación de instructores, desarrollo de cursos, otorgamiento de subsidios extraordinarios ante emergencias y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

Para consultar la totalidad de la Resolución y los Anexos citados leer acá:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/337919/20260129?busqueda=2

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