Se reglamentó el Régimen Tarifario Especial Gratuito a Asociaciones de Bomberos Voluntarios
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  • 17/Ene/2023

Se reglamentó el Régimen Tarifario Especial Gratuito a Asociaciones de Bomberos Voluntarios


El martes 17 de enero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 23/2023 en donde se reglamenta el Capítulo I de la Ley N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, que establece el Régimen Tarifario Especial Gratuito para las instituciones bomberiles.

El Capítulo I de la mencionada Ley Nacional instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Cabe destacar que esta medida  beneficia a las “Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y Fundación Bomberos de Argentina, así como a entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, como así también a  los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos”.

El decreto establece que la autoridad de aplicación emitirá una constancia de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones No Gubernamentales, autorizadas por los Entes Reguladores.

Para hacer efectiva la aplicación de estos beneficios, se instruyó a los Entes Reguladores de los distintos servicios públicos, como el ENRE, ENARGAS, ERAS y ENACOM a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para instrumentar el beneficio previsto en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 a favor de las entidades beneficiarias y/o destinatarias de los servicios abastecidos por los prestadores bajo su regulación.

Así mismo, se sigue instando a las provincias a adherir a dicha normativa para garantizar este beneficio en los servicios bajo su jurisdicción. Al momento, las provincias de Tucumán, La Pampa, Salta, Neuquén y Chubut han adherido a través de leyes provinciales e implementan estos beneficios para sus cuarteles, y en las Legislaturas de Buenos Aires, Santa Fe y San Luis las iniciativas cuentan con media sanción. 

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