Análisis técnico, jurídico y político de la cobertura por riesgos de la actividad
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  • 10/Jul/2015

Análisis técnico, jurídico y político de la cobertura por riesgos de la actividad


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El jueves 02 de julio se realizó en la sede del Consejo Nacional una intensa jornada de trabajo sobre la aplicación o no de la Ley 24.557 -Ley de ART- al SNBV, en el marco de una reunión de Mesa Ejecutiva ampliada a todos los presidentes de las federaciones provinciales y a todos los miembros del Consejo Consultivo de la Academia de Bomberos.

Participaron del encuentro presidentes de 15 federaciones acompañados por sus asesores legales, miembros del Consejo Consultivo, profesionales especializados en análisis técnico y jurídico relacionado con la reglamentación y la legislación de los temas de prevención en riesgos del trabajo, representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, Senadores Nacionales y asesores legislativos.

La jornada propuso trabajar el tema de la cobertura por riegos de la actividad bomberil a través de 5 disertaciones que permitieron el debate y el análisis de todos los presentes gracias a su claridad técnica y desarrollo conceptual.

Régimen actual de la Ley 25.054 y Proyecto UGIS

Abrieron la reunión los asesores legales externos del Consejo Nacional, quienes expusieron sobre el régimen actual de la ley 25.054 la cual, en su artículo 18, prevé que «Los bomberos voluntarios de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades reconocidas por la presente ley, con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación, que por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales se accidentaran o contrajeran enfermedad o perdieran la vida, tendrán derecho a la indemnización, que de acuerdo a los parámetros y lineamientos establece la ley de Accidentes del Trabajo, cuya concreta y específica determinación estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación». También dieron detalle del proyecto UGIS (Unidad de Gestión Integral de Siniestros), surgido en el seno del SNBV en el año 2012, a partir del debate de la modificación de la Ley 25.054.

ART: Regímenes provinciales en vigencia

Luego tomó la palabra el director ejecutivo del Consejo Nacional, quien señaló la existencia de coberturas privadas con pólizas de seguros por accidentes personales y seguros de vida que toman las entidades de 1er grado (la gran mayoría) o las Federaciones (como por ejemplo, Córdoba y Santa Fe) ; como así también el estado y los alcances de las legislaciones vigentes en 12 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales contienen distintos tipos de cobertura por fallecimiento, accidente o enfermedad de bomberos voluntarios en actos de servicio. Entre ellas la provincia de Río Negro, cuya federación se encuentra actualmente en conflicto con el gobierno provincial por este tema.

En este sentido la Mesa Ejecutiva ofreció nuevamente a la Federación de Río Negro apoyatura jurídica -como lo hiciera durante el mes de mayo del corriente año-, para iniciar las acciones contencioso administrativas necesarias para cumplir con lo contemplado en la Ley 168/2010 (Río Negro), en cuyo artículo 27 dice textualmente que «Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada asociación gozarán de los beneficios del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), del Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS), cobertura de Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme artículo 2º, apartado 2 inciso d) de la Ley Nacional Nº 24.557 y de la pensión graciable vitalicia establecida en el Título II Capítulo Técnico de la presente Ley. El aporte personal a cargo del afiliado será sufragado en todos los casos por el Estado provincial, el que será incluido en los presupuestos anuales, los que asignarán, igualmente, los recursos necesarios para abonar las pensiones graciables vitalicias que se confieran. El bombero, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicios sufriere un accidente y que le provocare una incapacidad física e intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, será también beneficiario de la pensión graciable».

Para arribar a esta conclusión se realizó una exhaustivo análisis de lo que ocurre en la provincia de Mendoza donde, por imperio de la Ley 7679 y del decreto 2975/2010, el 100% de los bomberos voluntarios de esa provincia poseen ART aunque no contratada por las propias entidades de bomberos sino por el gobierno provincial. Es decir, que es el estado provincial quien se hace responsable jurídicamente frente a eventuales demandas.

Alcances de la Ley 24.557

Seguidamente y para explicar los alcances de la Ley 24.557, Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), continuaron con la exposición Ingenieros en Seguridad e Higiene quienes además son oficiales de diversos cuerpos de bomberos y se desempeñan profesionalmente en ámbitos de relación con compañías de riesgos del trabajo y con la aplicación de la LRT.

Regímenes Federativos propios en vigencia

También tuvieron oportunidad de contar la experiencia de regímenes federativos propios en vigencia, en materia de cobertura por riesgos de la actividad bomberil, representantes de las Federaciones Provincia de Buenos Aires y La Pampa.

La Federación Provincia de Buenos Aires creó un fondo federativo en el año 1998 frente a la necesidad de ayudar a los bomberos del cuerpo activo que al sufrir un accidente en servicio no pudieran continuar con su trabajo, fuera este por cuenta propia o en relación de dependencia. Este fondo se genera con el aporte de cuotas mensuales que realizan las Asociaciones. La ayuda se extiende a los integrantes fuerzas auxiliares, escuela de cadetes, cuerpo de reserva, comisión directiva y revisora de cuentas cuando están en representación.

La Federación La Pampa ha creado un fondo muy similar en el año 2007 el cual se genera con el aporte de cuotas mensuales que abonan las Asociaciones por cada bombero. Este fondo está destinado a cubrir todo lo que requiera en bombero (ya sea que trabaje por su cuenta o en relación de dependencia) frente a un accidente en acto de servicio. La cobertura alcanza también a los miembros de comisión directiva, cuando están en acto de representación.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación

Para cerrar la etapa de exposiciones, se contó con el aporte de Ana Paula Espindola y Cristina Conte Grand de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, quienes brindaron un extenso informe, respondieron consultas y se pusieron a disposición para colaborar en la elaboración de una propuesta consensuada.

Senadores

Una vez contemplados y debatidos los aspectos internos y externos al sistema, se analizaron los 2 proyectos de ley con estado parlamentario: el presentado por la senadora Magdalena Odarda y el presentado por el senador Juan Marino.

En este sentido, fue invaluable la presencia de la senadora por la provincia de La Pampa y presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta, María de los Ángeles Higonet, quien comunicó a los presentes el apoyo que les brindan todos los bloques para alcanzar una ley acorde a las necesidades del SNBV y expresó además su voluntad de trabajar por el bienestar de los bomberos voluntarios de todo el país.

También estuvo presente la senadora por la provincia de Río Negro, Magdalena Odarda, quien expuso y defendió su proyecto.

Conclusiones

Para definir el rumbo sobre el cual avanzar, los presentes redactaron y firmaron un documento con las conclusiones del encuentro:

1) La Ley 24.557 es solamente aplicable en el marco de una relación laboral, continua o esporádica. Esto se contrapone con la actividad bomberil gratuita, razón por la cual no la hace aplicable al Sistema de Bomberos Voluntarios.

2) La inclusión del Sistema de Bomberos Voluntarios a la normativa mencionada va en contra del espíritu de la organización que descansa primordialmente en el voluntariado de sus componentes.

3) Acogerse a la normativa del LRT pone a las instituciones en una situación de vulnerabilidad jurídica comprometiendo el patrimonio de la institución.

4) A partir del análisis de los proyectos de ley con estado parlamentario presentados por la senadora Magdalena Odarda y el senador Juan Marino, se acuerda iniciar de forma inmediata el diálogo con la totalidad de los bloques parlamentarios para elaborar un proyecto de ley acorde a las características particulares del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

5) Se propone gestionar un andamiaje médico asistencial y económico de cobertura, desde el mismo Sistema de Bombeos Voluntarios, atendiendo a las particulares circunstancias de la actividad como así también de las relaciones entre los bomberos y sus instituciones.

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